CASOS ESPECIALES Y SUS REQUISITOS PARA COBRO DE CTS

El MINEDU emitió el OFICIO MÚLTIPLE N° 001-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,  con fecha 03 de enero de  2018, cuyo asunto fue dar  Precisiones para la percepción del Beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicios a favor de los profesores contratados, en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328. En el indica que  tienen derecho a  CTS los profesores que hayan tenido vínculo contractual desde el mes de marzo al 31 de diciembre (un solo contrato) dentro de un ejercicio presupuestal. Además hace precisiones sobre otros casos. Así, le corresponde CTS a: Los profesores que tienen resoluciones de contratos docentes mayores a (06) meses de servicios continuos, cuyo contrato no ha culminado el 31 de diciembre del año 2017 Los profesores que habiendo culminado en el mes de diciembre no iniciaron dicho contrato con vigencia a partir del mes de marzo de 2017. Para estos casos, el oficio del MINEDU indica que el profesor debe solicitar el beneficio mediante FUT, Formulario Único de Trámite, ante la UGEL indicando: Número de resolución de contrato Vigencia de contrato Nombre de la II.EE. Para los profesores que cuenten con más de una resolución de contrato docente, el reconocimiento de la  CTS es por cada resolución de contrato mayor a (06) meses de servicios continuos. No se consideran para el pago las resoluciones que: Reconozcan horas adicionales Las menores a seis (06) meses de labores Las realizadas en Instituciones Educativas Privadas. Las que no consignen el código de plaza (Nexus). Finalmente aclara que este beneficio no es válido para el reconocimiento de la Asignación por Tiempo de Servicios, en caso de nombramiento posterior del profesor. El plazo para entrega de los FUT en la UGEL Tarma vence el  martes 16 de enero de 2017.