La UGEL Tarma mediante el oficio múltiple N°224-GRJ-DREJ/UGEL-ADM-T-2017 ha comunicado a los señores directores de las instituciones educativas de su jurisdicción que el personal CAS-JEC que labora en su institución deberá hacer uso físico de sus vacaciones, siempre en cuando, hayan cumplido un año de servicio tal como lo establecen las normas.

El concepto de vacaciones truncas se debe aplicar en los casos en que el contrato se trunque, es decir, se escinda o interrumpa dando cumplimiento a las normas D.L. N°1057, D.S. N°075-2008 PCM, D.S. N°065-2011-PCM y Ley N°1057