Cronograma, Plazas Vacantes Administrativas y Requisitos
La UGEL Tarma comunica que la Etapa de Convocatoria para el Proceso de Reasignación por Interés Personal y de Salud en su jurisdicción, ha iniciado este 18 de agosto.
Puede ver las Plazas Vacantes aquí
Según el cronograma aprobado, el proceso se extenderá hasta el 06 de septiembre con el siguiente detalle:
CRONOGRAMA DE REASIGNACIÓN POR INTERES PERSONAL Y SALUD, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SEGÚN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0639-2004-ED EN EL AMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL-TARMA-2017
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ETAPAS | FECHAS |
CONVOCATORIA Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS | 18 AGOSTO |
PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES | 21 HASTA EL 25 AGOSTO |
CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES | 28 DE AGOSTO |
PUBLICACIÓN DE APTO PARA REASIGNACIÓN | 29 DE AGOSTO |
PRESTACIÓN DE RECLAMOS | 31 DE AGOSTO |
ABSOLUCIÓN DE RECLAMOS | 01 DE SETIEMBRE |
PUBLICACIÓN FINAL DE RESULTADO | 04 DE SETIEMBRE |
ADJUDICACIÓN DE PLAZAS | 05 DE SETIEMBRE |
EMISIÓN DE RESOLUCIONES | 06 DE SETIEMBRE |
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NOTA: Los interesados deberán adjuntar informe escalafonario obligatorio.
REQUISITOS GENERALES DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SEGÚN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0639-2004-ED EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL-TARMA-2017
a) Tener título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.
b) Estar en servicio activo como personal nombrado
c) Ser servidor comprendido en la carrera administrativa.
d) Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo.
e) Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares, para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao, excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que exigirá solo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo.
f) No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento, los profesores que laboran en las áreas de la Docencia y Administración de la Educación (Especialista y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del Profesorado, establecido por las Leyes N° 24029 y 25212.
REQUISITOS GENERALES DE REASIGNACIÓN POR SALUD, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SEGÚN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0639-2004-ED EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL-UGEL-TARMA-2017
a) Cuando el trabajador ha hecho uso del máximo de 12 meses de licencia por enfermedad que motiva la petición de reasignación y no obstante ello, requiere necesariamente tratamiento asistencial en el lugar de destino.
b) Por necesidad de atención médica especializada permanente del servidor, cónyuge, hijos o padres, en el lugar de destino.