Al amparo de la ley N°28044 y a mérito del D.S. N°015, del R.M. N°081 y la R.S. N°203 que disponen la reestructuración de las ADEs en nuevas estructuras de los órganos intermedios del Ministerio de Educación, se dispone el funcionamiento de la denominada  Unidad de Gestión Local y Ejecutora de la Provincia de Tarma, Yauli y Junin para brindar servicio administrativo de la subregión Alto Andina de la entonces Región Andrés A. Cáceres.

Mediante el Decreto Supremo N°023-2003-ED. con disposiciones de Emergencia y Reforma de Aplicación de la Ley General De Educación dispuesto en el articulo 3°, que pone en vigencia las cuatro instancias de gestión educativa descentralizada del sistema Educativo Nacional de acuerdo con sus finalidades, funciones y competencias establecidas por el Titulo V de la Ley General de Educación dentro del marco de las disposiciones que rigen el proceso de descentralización. Transfiriendo tales decisiones el MED y Dirección Regional de Educación de Junín a la instancia local, aprobándose el reglamento de organización y funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma.

En consecuencia mediante la Resolución Directoral N°01816-DREJ-H se aprueba el cuadro para asignación de personal (CAP) nominal y estructural de la Dirección Regional de Junín y la Unidades de Gestión Educativa. Por ello, el 13 de febrero del año 2003, se Instala la Unidad de Gestión Educativa de Tarma a cargo del Lic. Zamudio Álvaro Retamozo Rivera, como consta en fojas N° 46,47,48,49 y 50 del libro de actas de la Sede Administrativas, Refrendado por el Notario público Juan A. Beramendi Neyra, habiéndose realizado la gestión de asignar para la Provincia, la jerarquía de Unidad Ejecutora N°301, gestión que realizó en el mes de julio del 2002, asumiendo el ADE de entonces el reto de convertirse en una estructura mayor, dándose 3 Unidades Ejecutoras en la Región Junín (Satipo, Tarma y Huancayo), el mencionado Director concluye con esta acción de instalar y dejar el cargo, el mismo día en que se le asigna el cargo al Lic. Róman Alberto Gomero Trinidad, a merito de la Resolución Directoral 02035-2003-DREJ.