Mediante oficio múltiple N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN el Ministerio de Educación ha informado que corresponde a los directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial establecer, en el reglamento de su institución educativa, que la jornada de trabajo diario del auxiliar de educación, nombrado o contratado, es de 06 horas cronológicas, las mismas que se contabilizarán desde el momento del inicio y que, por ningún motivo, pueden darse horarios partidos.
Dicha disposición tambien tiene alcance a aquellas instituciones educativas de servicio de Jornada Escolar Completa, JEC, que pertenecen al nivel secundario.
Esta medida se fundamenta en el numeral 4. 1. de la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 052-2016-MINEDU que aprueban la Norma Técnica que regula las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación.